- El tribunal de alzada desestimó la apelación de la Fiscalía. La fiscal había apelado verbalmente a la resolución del Juzgado de Garantía quien había modificado en primera instancia la cautelar del exedil.

La Fiscalía recibió un duro revés esta mañana luego que la Corte de Apelaciones de Temuco, por mayoría, ratificara la resolución dictada ayer por el Juzgado de Garantía y mantuvo el arresto domiciliario total para Alfonso Coke Candia, imputado el 17 de abril como autor del delito consumado de abuso sexual en carácter de reiterado perpetrados entre el 2013 y 2021 contra cuatro funcionarias municipales. No obstante, la Fiscalía podría añadir una quinta víctima.
Recordemos que en la jornada de este miércoles, en el Juzgado de Garantía de Temuco, se había revisado la medida cautelar que pesa contra el exalcalde de Cunco, Alfonso Coke en donde se le modificó de prisión preventiva a arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición absoluta de acercarse a las víctimas y al municipio de Cunco.
La fiscal a cargo de la causa, Vania Arancibia había aclarado que «no ha habido ningún cuestionamiento por parte del tribunal respecto a dos puntos que son esenciales como la existencia de los delitos, por los cuales se formalizó, y la participación del imputado en los mismos. Aquí solo se discutió, que se cuestionó por parte de la defensa, incorporado nuevos antecedentes que decía relación con la peligrosidad de la sociedad o el peligro de fuga. El Tribunal estimó qué aquello había variado y, por lo tanto, procedió a revocar la prisión preventiva».
La persecutora había explicado que la resolución causaba “perjuicio a los interese del Ministerio Público, las víctimas y de las solicitudes que se efectuaron que era la mantención de la prisión preventiva es que apelé verbalmente, de forma inmediata, a fin que la ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo el recurso de apelación revoque la resolución decretada por el tribunal»
«El imputado sigue siendo un peligro para la seguridad de la sociedad porque dichos parámetros objetivos que se tuvieron en vista, no han variado el número de delitos, número de víctimas, circunstancias del hecho, las penas asignadas a los delitos imputados, por lo tanto, debería mantenerse la prisión preventiva en ese sentido», había sostenido Arancibia hasta antes de conocer el fallo de Apelaciones.